domingo, 19 de febrero de 2012

Ejemplos reales de aplicación de la reforma laboral



Ejemplo.


Norma.


Te podrán despedir con
indemnización de 20d/año sólo por
tener dos
o más bajas que sumen al menos 9 días en los últimos dos meses
, si
ninguna de ellas supera los 21 días. Aunque la empresa gane millones de euros
al año y tu ausencia no hubiera supuesto perjuicio alguno.


Art.52.d ET


Igual que el anterior pero
con dos o más bajas que sumen al menos
23 días en el último año
si ninguna supera los 21 días.


Art.52.d ET


Si tienes plaza por oposición
de personal laboral fijo de cualquier
Administración Pública podrás ser despedido
con indemnización de 20d/año
y tope de 12 mensualidades por insuficiencia presupuestaria sobrevenida en 3
trimestres consecutivos.


D.A.20ª ET


A un jefe de contabilidad le
podrán poner de administrativo si ambas categorías fueran del mismo grupo
profesional, que es lo más probable. Si no le reducen el salario no hay derecho a demanda de impugnación
ni a extinción voluntaria del contrato con indemnización
.


Art.39 ET


Sin necesidad de que haya
pérdidas, si existen razones probadas
relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o
del trabajo:
·       
A un cocinero le podrán poner de
camarero con salario de camarero.
·       
Al que cobre por encima de convenio
le podrán bajar hasta el salario de convenio.
·       
A quien trabaje menos de 40h
semanales le podrán subir hasta 40.
·       
A quien libre 2d por semana le
podrán hacer librar 3d cada dos semanas.
·       
A cualquiera le podrán cambiar de
horario o de turno.
Esto se lo podrán hacer a
cualquier trabajador incluyendo los que tengan un contrato indefinido con 50
años de antigüedad anterior a la reforma. Sólo se podrá aceptar o bien
impugnar en los juzgados y/o rescindir contrato con indemnización de 20d/año
y tope de 9 mensualidades.


Art.41 ET


Si un trabajador está
cobrando 800€ en A y 400€ en B, la empresa podrá bajarle el A con el método
anterior y subirle el B. El trabajador sigue cobrando lo mismo por lo que ni
demandará ni extinguirá su contrato, pero la empresa pagará menos
cotizaciones. Por tanto la SS tendrá menos ingresos y el trabajador cobrará
menos de paro, bajas, jubilaciones…


Art.41 ET.


La empresa podrá aplicar a
toda la plantilla una bajada colectiva
de salarios y/o un aumento de jornada y cambio de horarios o turnos
. Si
lo firma Toñi la camarera, la delegada padefa que no distingue una nómina de
una multa de la Guardia Civil, los afectados no podrán demandar contra el
acuerdo, pero sí rescindir contrato cobrando indemnización de 20d/año con
tope de 9 mensualidades.


Art.41 ET


Te podrán despedir sin indemnización con sólo alegar causa disciplinaria
aunque sea inventada
. Si demandaras, la empresa tendría que demostrar la
veracidad y gravedad de la causa. Casi seguro que sería declarado
improcedente y para despedirte tendrían que pagarte la indemnización de 45 a
33d/año (el nº exacto depende de varias cosas), pero sin recargo porque han quitado los salarios de tramitación. Por
tanto ¿para qué pagarla antes? Ya pagaremos cuando nos obligue una sentencia.
De 1.000 demandarán 10 y 990 pondrán el culo.


Art.55 ET


Una empresa podrá forzar a un
empleado con más de 3 años de antigüedad (derecho a más de 1 año de paro) a
aceptar un despido improcedente sin cobrar la indemnización, con lo que se
la queda el jefe en B
porque el dinero sí que sale de la empresa. Luego
trabajaría 3 meses cobrando paro y salario B a la vez. A los 3 meses le
harían un contrato
Rajoy
por el cual la empresa se podrá desgravar el 50% del año de paro
que le quedara al trabajador y tendrían bonificaciones de cotización durante
3 años.


Art.4 RD 3/2012


Una empresa puede hacerle un contrato
Rajoy
a cualquier trabajador y tendrá despido 100% gratis y 100% libre
durante el primer año. Cuando falte un día, le comunicarán que no ha pasado
el período de prueba y le harán un nuevo contrato
Rajoy
al día siguiente. En el peor de los casos, cuando le despidan tras
18 contratos, el trabajador demandará y le pagarán la indemnización de
despido improcedente, pero sin recargo como se explicó antes. Así que ¿para
qué hacerle un contrato indefinido normal con indemnización? Le hacemos 18
contratos Rajoy y si demanda ya pagaremos cuando nos obliguen, pero no
pagaremos más.


Art.4 RD 3/2012


Hay un nuevo permiso
retribuido de 20h anuales para hacer cursos que pueden ser a distancia. Casi ningún
trabajador lo usará contra la voluntad de la empresa, aunque pueda. Pero no
faltarán funcionarios y enchufados en empresas públicas que verán claro que son
3 días libres más al año. Sólo tendrán que pagar a alguien para que les certifique
que les han dado un curso a distancia y ya pueden irse a la playa. No se
impide que este permiso se disfrute pegado a las vacaciones o a los moscosos.
¡Yuju!


Art.23.1.3 ET


Si tu convenio ya está
caducado, como la mayoría, le queda de vida hasta el 12/2/2014. Si no se
renueva antes tu convenio desaparecerá y a ti y a todos tus compañeros os podrán bajar al salario mínimo de
650€ mensuales.


Art.86.3 ET


Tu empresa se podrá autorizar un ERE a sí misma,
tanto de despidos como de reducción como de suspensión. Ya no necesitan que
se lo apruebe la autoridad laboral ni que se lo firme Toñi la camarera.


Arts.47 y 51 ET.


Si tu empresa tiene menos de
25 trabajadores, el FOGASA le pagará 8 de los 20d/año de indemnización en
despidos objetivos procedentes. Por tanto el coste real del despido objetivo será de 12d/año
en la inmensa mayoría de empresas. Casi ningún trabajador demandará contra su
despido porque ahora tienen menos que ganar al haberse suprimido los salarios
de tramitación.


Art.33.8 ET




VISTO EN: LABORO

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