jueves, 1 de septiembre de 2011

Las mentiras sobre el trabajo en España

1.- La empresa te da de comer :

Desde mi punto de vista se trata de un enunciado que retoma un discurso pasado de moda que busca agitar al personal gratuitamente. Aunque en todos sitios cuecen habas, no todos los empresarios son ese cabrón que prepara por la noche las putadas del día (parafraseando a los Koma), sino que se trata de una persona que busca obtener un beneficio de una actividad, pero eso sí debe respetar las reglas del juego.

Evidentemente la empresa no te da de comer, te remunera por el trabajo prestado. Al tratarse de una relación laboral ( y ojo, no todas tienen este carácter y precisamente aquí está una de las mayores fuentes de disputa) la empresa te remunera por el trabajo contratado, ya que este es el objeto del contrato de trabajo una prestación de servicios a cambio de una remuneración pactada por las partes o legal (Salario Mínimo Interprofesional) ó convencionalmente establecida (Convenios Colectivos)

Quién te dá de comer??? En mi opinión subjetiva el que te dá de comer es el cliente que entra por la puerta y contrata el servicio o compra el bien, si dejan de entrar clientes ó dejan de pagar por los servicios o bienes contratados ó deja de comprar, el empresario difícilmente podrá hacer frente a los gastos de personal (y a todos los demás), lo que puede derivar en la situación que estamos viviendo ahora, impagos, crísis, despidos colectivos, ERE´s, etc.

2.- Hay que obedecer siempre y reclamar después.

Con carácter general los preceptos legales citados en el artículo son válidos, pero el enfoque es erróneo.

La facultad de dirigir y organizar el trabajo corresponde al empresario, y entre las obligaciones del trabajador se encuentra la de cumplir las órdenes e instrucciones del empreario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. ¿Qué entendemos por ejercicio regular y qué pasa si la orden va más allá de lo que pone en el contrato?

Como bien dice el artículo, el contrato debe reflejar explicitamente el objeto del mismo (ojo, no todos los contratos se deben formalizar por escrito, por lo que nos podemos encontrar con que no haya ningún documento físico que recoja este objeto), y en teoría ese debería ser siempre el trabajo desempeñado; pero normalmente la realidad de la empresa es viva y cambiante y se pueden dar supuestos de movilidad funcional o geográfica y es el própio estatuto de los trabajadores en el capítulo III (Arts 39 y stes) donde se regulan estos supuestos.

Todas estas modificaciones sustanciales del contrato pueden llevarse a cabo siempre que el empresario cumpla con los requisitos establecidos en la legislación, con ciertos límites como el establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales con la paralización en caso de riesgo grave e inminente para los trabajadores, es decir, la capacidad de paralizar la actividad cuando corra peligro la vida de los trabajadores.

A lo que se refiere el enunciado es que, con caracter general, hay que cumplir siempre la ordén dada por el empresario y después reclamar, porque además de la facultad de dirección del empresario, este tiene la facultad disciplinaria y una negación a cumplir con una orden dada por este puede incurrir en un incumplimiento sancionable en distinto grado desde una amonestacion verbal hasta el despido procedente, según el caso y la normativa aplicable.

Mi consejo es que salvo que corra peligro vuestra vida, cumplaís y luego reclaméis. Aunque este tema da para muchos más ríos de tinta…

3.- El empresario se juega su dinero.

Por definición una empresa es algo que puede salir mal o bien y en la que se asume un riesgo. El empresario es pués alguien que asume el riesgo y trata de obtener beneficio, aunque también puede ir mal …y obtener deuda. En cualquier caso es cierto que en España se piensa en términos de negocio (es decir lo que produce beneficio) y no de empresa (estructura organizada que persigue un fín en el tiempo), por lo que en el momento en que una empresa deja de ser rentable se procede a su cierre sin dar una segunda oportunidad al proyecto.

Respecto al patrimonio, depende de la forma jurídica que adopte la empresa,Empresario individual (Normalmente el autónomo que contrata a algún currito), S.L., S.A., Cooperativa de trabajo asociado, etc, y normalmente responde la empresa (no el empresario) con su patrimonio, es decir, el dinero que se desembolsa en la constitución (3.000, 60.000 €), aunque se dan casos en los que responde directamente el empresario, si respalda con su patrimonio. Normalmente este último caso se da cuando el empresario tiene que conseguir financiación, en cuyo caso avala con sus bienes personales la solicitud de líneas de credito o financiación a los bancos, en cuyo caso, ante el incumplimiento, responde con su patrimonio.

No hay que confundir términos, que con carácter general el empresario o la empresa no respondan con su patrimonio ante deudas laborales (salarios etc, aunque como he dicho anteriormente esto dependerá de la forma jurídica que haya adoptado la empresa) y que normalmente se haga cargo el FOGASA (que es a lo que realmente se refiere el post) , no es lo mismo que el empresario no tenga responsabilidad de ningún tipo ante estas situaciones (también existe una ley de morosidad).

Además también entran el juego en este apartado la preferencia de los créditos, es decir, existe un orden a seguir para los acreedores del empresario, incluidos los trabajadores, y lógicamente también existe un procedimiento concreto que dá preferencia a ciertos créditos y deudas, salarios, deudas con la Seguridad Social y Hacienda, etc. Normalmente la deuda es tan grande que el empresario no puede hacer frente a todo con el patrimonio empresarial, motivo por el cual se establecen estas preferencias y entra en juego el FOGASA (es una especie de bolsa común a la que todos los curritos cotizamos mes a mes en previsión de que se den estos supuestos) que es el órgano que garantiza que al menos se pueda cobrar una parte de la deuda. que los trabajadores tienen pendientes con la empresa.

4- La empresa puede ganar cualquier juicio presentando como testigos a otros empleados que dirán lo que le convenga a la empresa por la cuenta que les trae.



Como comentaba anteriormente, en derecho, normalmente nada es 2+2=4 el problema qu…e se plantea es un problema de prueba, es decir se plantea un conflicto y las partes tienen que probar su postura y dependerá del criterio del juez al dictar la sentencia el que se de la razón a uno u otro.

En el orden social con carácter general la carga de la prueba le corresponde al empresario, es decir, es él el que tiene que probar lo que alega, pudiéndose valerse de cualquier medio de prueba a su alcance (documental, prueba confesal (testigos), etc).

No hay que olvidar que en laboral existe el principio general del derecho “in dubio pro operario”, es decir, a la hora de dictar sentencia el juez, en caso de duda fallará a favor del trabajador, por lo que ningún empresario llegará al acto de juicio salvo que tenga muy claro que tiene pruebas suficientes como para ganarlo sin ningún tipo de problemas, es decir, lo normal es que intenten pactar un acuerdo económico con el trabajador para evitar llegar al juicio y no se suelen arriesgar a llevar testigos falsos, entre otras cosas porque los abogados y jueces en el acto de juicio van a saco con las contradicciones en testimonio y la cosa se pone chunga si se detectan estas irregularidades.

Por otra parte no debemos olvidar que el testigo esta bajo juramento y que el perjurio es un delito.

Conclusión, puede haber empresarios con falta de escrúpulos que hagan cualquier cosa para ahorrarse un duro, pero lo normal es que la empresa trate de llegar a un acuerdo económico en conciliación en el SMAC o durante el tiempo anterior al juicio (negociación entre abogados ó conciliación prejudicial) para evitar el acto de juicio.

Ojo!! si el empresario tiene claro que va a ganar el juicio (imaginaos un caso de despido disciplinario por robo de material de la empresa con testigos y cámaras de vigilancia), por supuesto irá hasta el final.

5.- La jornada son 40 horas semanales.

Otra gilipollez del post. Con carácter general esta es la jornada normal establecida legalmente 40 h/semana, 8 horas/ día, pero lógicamente se tendrá que estar al caso concreto, es decir, ver en que s…ector se está, qué dice el convenio, etc, que descansos establece el convenio y por supuesto los calendarios laborales tanto de convenio como del centro de trabajo, e incluso hay que tener en cuenta la provincia o Comunidad Autónoma en que trabajamos, ya que los calendarios son diferentes.

No es lo mismo un currito de la construcción, que un guarda ó vigilante de seguridad (tienen jornadas de hasta 12 h por convenio), que un peluquero, o que un bombero.

Cada actividad está regulada de una forma diferente y además pueden darse supuestos de acumulación de horarios y ampliación de los descansos, turnicidades (trabajo a turnos o nocturnos), menores de edad ó trabajadores especialmente sensibles, etc.

Lo que hay que hacer es tener claro el calendario laboral que marca el convenio que “normalmente” (aunque esto no siempre es así) sale antes de que comience el año siguiente y ya tiene en cuenta el número de horas para cada semana, las fiestas obligatorias (12+2=14)

y los descansos que decide el propio convenio. (Por ejemplo el convenio de construcción establece fiestas y puentes propios, e incluso reducciones de 2 horas en ciertas jornadas.

También dentro del ámbito de la negociación colectiva y del derecho de participación y consulta se puede negociar un calendario para un centro de trabajo en concreto, por lo que es posible que distintos centros de trabajo de una misma empresa tengan calendarios diferentes.

Si se hacen más horas normalmente es por desconocimiento del calendario laboral por parte de los propios trabajadores, lo cual suele ser consecuencia directa de una falta de publicicad del mismo por parte de sus representantes.

Si no existe representación de los trabajadores, también puede darse el caso de que empresa y trabajador pacten otro horario individualmente, pero aún así deben respetarse los mínimos establecidos legal o convencionalmente.

6.- Tras la reforma el despido objetivo es más fácil.

El único punto en que estoy totalmente de acuerdo con el post. Quién dice esto le interesa justificar de alguna forma su postura o su falta de acción ante la misma.

Efectivamente se ha variado el procedimiento de despido objetivo, aunque no sensiblemente, si bien, como sucedía anteriormente a la reforma, el trabajador sigue teniendo la acción por despido, es decir, en caso de que no esté de acuerdo puede demandar por despido dentro del plazo de 20 días, y será el juez quien deba decidir sobre si la causa justifica un despido objetivo o un despido improcedente, correspondiendo al empresario demostrar que la causa que alega corresponde a derecho.

Otra cosa es que aprovechando el tirón y la falta de información, o más bien la campaña de desinformación que se ha puesto en marcha, se esté vendiendo que el despido es más fácil ahora que antes, realmente en procedimiento en sí lo es, si bien en el objeto del despido prácticamente sigue igual.

Idéntico caso pasa con la anticipación de la edad de jubililación, los sindicatos han aprovechado el tirón mediático para justificar la huelga general, pero esto ya se oía en mi facultad hace 15 añitos cuando yo empezaba a estudiar, es un debate abierto, y cualquier que entienda algo del tema sabrá que el sistema tal como está es insostenible, tardamos más en incorporarnos al mercado de trabajo y nos jubilamos antes, además hay más prestaciones sociales, conclusión saco,saco de la caja y no meto.

Otro tema es que la solución que se plantee sea adecuada o no y es aquí donde de verdad debe de estar el debate.

7.- Si demandas te despiden.

Según reza el post, el despido es libre aunque no gratuito. Efectivamente el empresario tiene libertad para ejercer la acción de despido libremente, es decir, en cualquier momento, este justificado o no. Lógicamente tratará de hacerlo ajustándose a la causa que le cueste menos dinero.

No obstante el trabajador tiene la opción de iniciar la acción por despido, esto es, de demandar contra el despido si no esta conforme con él, a consecuencia de lo que se iniciará un procedimiento que entre otros posilbles finales puede derivar en una sentencia judicial.

Pués bien, esta sentencia puede declarar el despido nulo es decir, el empresario tendrá que readmitir inmediatamente al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación en ciertos supuestos, entre ellos.

- El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o la Ley, o bien produzca una violación de los drechos fundamentales y libertades públicas del trabajador

- Los producidos durante la suspensión por materinidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, adopción, paternidad, etc

- Trabajadoras embarazadas durante el embarazo, etc

De donde se extrae que :

Con carácter general hay ciertos supuestos en los que el empresario puede despedir pero le va a costar la pasta (hay sentencias en las que no se admite la devolución de indemnizaciones en las que se den estos supuestos, por lo cual cobras dos veces) y al final le tocará readmitir al trabajador y pagarle lo dejado de percibir desde el despido hasta que se reincorpora efectivamente. Además la carga de la prueba como siempre es para la empresa, así que lógicamente no se va a arriesgar a jugársela con estas cositas.

Ojo!!! Como en todos los casos de los supuestos anteriores puede darse el caso de que exista un acuerdo entre trabajador y empresa, así que ojito con lo que firmáis.

8.- Hay que pedir permiso a la empresa para todo.

Como siempre en el post creo que lo ha escrito alguien recien despedido o con unos ideales antiempresa muy marcados. No se trata de que tengas la obligación o no (ahora entraré en eso) sino …que por pura ética y un mínimo de educación debería comunicarse, más aún si tienes un trabajo que pueda repercutir en el resto de compañeros o si tu ausencia puede producir consecuencias serías como un accidente de trabajo (xej imaginaros que falta sin avisar alguien que instala las barandillas y las redes anticaída en un accidente, no digo más).

Respecto a la obligación de comunicar o no trascribo literalmente el artículo 37.3 del Estatuto

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (Continua listando los supuestos)”

Es decir, siempre previo aviso, y no solo eso, sino que hay que justificarlo con el certificado,justificante o documento que acredite la ausencia.

Si no se justifica será considerado una ausencia al trabajo y el empresario podrá ejercer la postestad sancionadora que puede llegar al despido según la duranción y gravedad de las consecuencias de la ausencia.

Esta situación es ampliable a las bajas médicas y reposos prescritos por los médicos, siempre hay que justificar, lo cual no es sinónimo de que no nos puedan descontar el día (eso dependerá del caso concreto), pero si evitará que puedan despedirnos (ojo, salvo que el régimen sancionador establezca algo por acumulación de faltas justificadas, lo cual suele establecer el convenio como causa de despido disciplinario a partir de cierto número).

Además para todo esto habrá que estar a lo que disponga el convenio colectivo o los pactos alcanzados con la representación de los trabajadores en la empresa.

Una última apreciación. Todo lo que he expuesto anteriormente esta contemplado con carácter generalista, pero en todo caso habrá que conocer la situación concreta del trabajador, en derecho laboral no se puede generalizar ya que cada situa…ción es diferente.

Como todo en derecho nada es blanco o negro, hay muchos grises y dependerán en gran medida de los abogados, las ganas de juerga que tenga la empresa y la pasta que esté dispuesta a asumir.

En cualquier caso, y más en los tiempos que corren yo os aconsejaría no hacer caso de estos artículos “pseudoinformativos” que circulan por internet y que si teneís un problema consulteís con un profesional en la materia, preferíblemente un abogado laboralista.

Pido disculpas si alguna de las opiniones que he expresado anteriormente os puede conducir a confusión, ya que como ya he expresado he hecho una aproximación general a cada uno de los puntos tratados en el post; cada uno de los puntos expuestos en este artículo da para mucho más no se puede simplificar tanto, y aún el desarrollo que yo he hecho carece de muchas puntualizaciones que sería preciso conocer pero que me llevaría el equivalente a una tesina.

Espero que os aclare un poco el tema y por favor no os dejeís contagiar por el sentimiento catastrofista o antiempresa que a muchos beneficia que se propague. (Ojo, con esto no digo que no existan empresarios oportunistas que jueguen a todo esto, pero para eso está la justicia, confiemos en ella).




 

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